Viernes, 3 de Mayo de 2024

Marcha atrás para los agrotóxicos

El ministerio de Agroindustria bonaerense suspendió por el término de un año la resolución 246/18 sobre la aplicación de fitosanitarios. Además de suspenderla, modificó un polémico artículo que habilitaba aplicar esas sustancias cerca de escuelas y zonas de bombeo de agua.

19-02-2019



(InfoGEI) Una resolución sobre aplicación de fitosanitarios en territorio bonaerense cuyo texto contaba en su articulado con un polémico permiso para aplicar esas sustancias cerca de escuelas y zonas de bombeo de agua fue suspendida que fue modificado.

Según los fundamentos de la suspensión de la resolución publicada en el Boletín Oficial provincial y que lleva la firma del ministro de Agroindustria Leonardo Sarquís, "se advierte la necesidad de fomentar su cumplimiento y asegurar su implementación aprovechando la sinergia derivada de los municipios y de la provincia" y que por ello "resulta lógico y necesario suspender la vigencia de la Resolución N° 246/18 a los efectos de unificar mecanismos de coordinación operativa y asistencia entre esta Jurisdicción y los municipios firmantes y los que en un futuro firmasen en pos de optimizar los canales de colaboración al efecto".

La suspensión será por el término de un año y además de tratarse de una cuestión operativa - en la última Mesa Agropecuaria provincial surgió el reclamo - la oposición en la Legislatura planteó su rechazo por la permisividad para fumigar cerca de zonas delicadas.

Por ello también Sarquís decidió modificar un artículo de la resolución suspendida:

El original ARTÍCULO 5°, decía: "La aplicación de fitosanitarios dentro de la zona de amortiguamiento contigua a establecimientos educativos, cualquiera sea la modalidad de aplicación deberá efectuarse fuera de horario escolar";

El modificado quedó así: "Abstenerse en forma total de realizar aplicaciones y pulverizaciones de fitosanitarios, en los lotes que linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o baterías de pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de agua emplazados en el área rural. Si las mismas se tuvieran que realizar por alguna razón estrictamente justificada, fuera y lejos de los horarios de clases, y de otras actividades,y post finalización de las mismas, y siempre y en todos los casos sin presencia alguna de personas o animales, sólo si o si podrán hacerse, las que cuenten con la intervención de un profesional Ingeniero Agrónomo matriculado, autorizando y documentando las mismas previamente, siendo responsable ante las autoridades locales de dicha práctica y sus consecuencias". (

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